Queda prohibida la quema de restos vegetales

Prohibida la quema de restos vegetales

Queda prohibida la quema de restos vegetales

La Junta de Castilla y León regula el uso del fuego a través de la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio Ayuntamiento ha contratado los servicios de un arquitecto para llevar a cabo esta modificación

Como consecuencia de varios incendios producidos por la quema de restos vegetales en los últimos días, queda prohibida la realización de esta actividad tanto en el monte como en terrenos rústicos, urbanos y urbanizables que estén situados a menos de 400 metros del monte.

Según la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León:

Las siguientes actividades se consideran prohibidas durante todo el año en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del mismo:

La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte.

La quema de matorral, de pastos, restos agrícolas (excluidos los rastrojos), forestales, otros restos de vegetación o cualquier otra quema, salvo que se encuentre autorizado mediante autorización o comunicación entre el 16 de octubre y el 31 de mayo.

Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales (12 junio-12 octubre).

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